Diferencia entre revisiones de «Iniciativa legislativa»
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- la facultad de iniciar los proyectos de ley en los casos de ley-convenio, es decir las que tienen como base un acuerdo entre la Nación y las provincias respecto a regímenes de coparticipación de contribuciones (art. 75, inc. 2, C.N.); | - la facultad de iniciar los proyectos de ley en los casos de ley-convenio, es decir las que tienen como base un acuerdo entre la Nación y las provincias respecto a regímenes de coparticipación de contribuciones (art. 75, inc. 2, C.N.); |
Revisión actual del 10:50 6 ago 2020
La iniciativa legislativa consiste en el derecho de presentar proyectos de ley para la Formación y sanción de las leyes.
Los titulares de este derecho son los miembros de ambas Cámaras del Congreso, y del Poder Ejecutivo.
El artículo 77 de la C.N., dispone: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, con proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución”. Con algunas limitaciones, también los ciudadanos tienen derecho de presentar proyectos de ley por medio de la llamada Iniciativa legislativa popular.
El principio general establece que los proyectos de ley pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las Cámaras. Se trata de las iniciativas comunes de ambas Cámaras.
Hay excepciones a este principio y ellas están determinadas en la misma Constitución. Son las iniciativas exclusivas de cada Cámara.
Corresponde a la Cámara de Diputados:
- la iniciativa de proyectos de ley sobre impuestos y reclutamiento de tropas (art. 52, C.N.);
- dar entrada y tratar en primer término los proyectos que se originen en el ejercicio por los ciudadanos del derecho de iniciativa popular (art. 39, C.N.);
- la iniciativa de someter un proyecto de ley a consulta popular (art. 40, C.N.).
Corresponde al Senado:
- la facultad de iniciar los proyectos de ley en los casos de ley-convenio, es decir las que tienen como base un acuerdo entre la Nación y las provincias respecto a regímenes de coparticipación de contribuciones (art. 75, inc. 2, C.N.);
- la facultad de iniciar proyectos que tengan por objeto proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (art. 75, inc. 19, segundo párrafo, C.N.).
El Poder Ejecutivo también tiene poder de iniciativa legislativa.
Puede presentar proyectos acompañados de un mensaje —cuyo fin es el de fundamentar la iniciativa— en cualquiera de las Cámaras, salvo que por disposición constitucional corresponda que una de ellas actúe como cámara de origen, en cuyo caso deben ingresar allí. El proyecto de presupuesto de la Nación, en virtud de la ley de administración financiera del sector público (Ley 24.156), le corresponde al Poder Ejecutivo hacerlo. Por tratarse de un proyecto referido a gastos y tributos se inicia en la Cámara de Diputados.
Fuente
Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación. Dr. José Cruz Perez Nieves. [1]