Iniciativa legislativa popular

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La Reforma de la Constitución argentina de 1994 creó un capítulo nuevo en la primera parte, titulado "Nuevos derechos y garantías constitucionales", donde se introdujeron siete artículos nuevos (arts. 36 a 43).

La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular para proyectos de ley se encuentra en su artículo 39.

Los ciudadanos tienen el derecho de presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.

El Congreso debe tratarlos en el plazo de 12 meses.

El Congreso, con la mayoría absoluta de todos los miembros de cada Cámara, debe dictar una ley que diga que alcanza el 3% del padrón electoral nacional, para firmar la iniciativa.

No se pueden hacer proyectos de iniciativa popular sobre:

• reforma constitucional

• tratados internacionales

• impuestos

• presupuesto

• leyes penales.

La ley de iniciativa legislativa popular, que la Constitución ordenaba dictar, es la 24.747 [1]

Referencias

Sobre la forma de presentación y más información ver: Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación [2]