Formación y sanción de las leyes

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Las leyes, salvo en casos específicos, pueden iniciarse en cualquiera de las dos cámaras del Congreso (Cámara de Diputados o Cámara de Senadores) a partir de proyectos presentados por los senadores, los diputados, el presidente de la Nación e incluso por los ciudadanos, siempre que junten una determinada cantidad de firmas que lo apoyen.

Para llegar a ser ley, los proyectos deben ser analizados y aprobados por las dos cámaras y por el Poder Ejecutivo.

Un proyecto de ley aprobado en la Cámara que lo originó Cámara de origen pasa después a ser discutido en la otra Cámara Cámara revisora, que lo puede rechazar, aprobar o devolver con sus correcciones.

Si las dos Cámaras del Congreso aprueban el proyecto, éste pasa al Presidente. El Presidente puede promulgar el proyecto (aprobarlo) o rechazarlo.

Si aprueba el proyecto, se convierte en ley y pasa a la publicación en el Boletín Oficial.


Presentación de proyectos.

La “iniciativa legislativa”, es decir la facultad de presentar proyectos de ley, corresponde a los diputados, senadores y al presidente de la Nación. La última reforma constitucional de 1994 incorporó también el derecho de “iniciativa popular”, que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, siempre que cumplan con los requisitos que determina la ley. Si un proyecto ingresa al Congreso por la Cámara de Diputados, esta se convierte en la cámara de origen del proyecto y el Senado pasa a ser la cámara revisora. Cuando un proyecto se presenta en el Senado, este se convierte en cámara de origen y la Cámara de Diputados, en cámara revisora.

El camino de la ley.

Las etapas para elaborar una Ley en democracia son las siguientes:

Presentación de un proyecto en mesa de entradas de la Cámara de Diputados o del Senado.

Tratamiento en comisiones o Giro a comisiones.

El proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, que emiten un dictamen. En ocasiones, frente a temas de gran urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado “sobre tablas” en el recinto sin que haya pasado previamente por las comisiones.

Debate parlamentario en ambas cámaras.

Un proyecto de ley aprobado en la cámara de origen pasa luego a ser discutido en la cámara revisora, que lo puede aprobar, rechazar o devolver con sus correcciones.

Ver cuadro: [1]

Una vez que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo.

El presidente de la Nación puede:

Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

Insistencia del Poder Legislativo. Insistencia de las Cámaras

A pesar de ser rechazado por el Presidente, el Poder Legislativo puede insistir con el proyecto. Ver cuadro [2]


Los artículos de la Constitución que establecen este procedimiento son arts 77 al 84.


Fuentes

El Congreso de los Chicos - Glosario Legislativo. Congreso de la Nación Argentina. [3]

Congreso de la Nación Argentina [4]