Diferencia entre revisiones de «Niñas, niños y adolescentes»
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La [[Convención sobre los Derechos del Niño]] (1989) en su art. 1º entiende por “niño” a todo ser humano menor de 18 años de edad salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Esto es la población comprendida entre los 0 y los 17 años de edad cumplidos. | La [[Convención sobre los Derechos del Niño]] (1989) en su art. 1º entiende por “niño” a todo ser humano menor de 18 años de edad salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Esto es la población comprendida entre los 0 y los 17 años de edad cumplidos. | ||
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En su artículo 25 refiere que tienen derecho a cuidados y asistencia especial. | En su artículo 25 refiere que tienen derecho a cuidados y asistencia especial. | ||
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+ | Niños, niñas y adolescentes [https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/proteccion/ninios-ninias-adolescentes] | ||
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[[Categoría: Civil y Comercial]] | [[Categoría: Civil y Comercial]] | ||
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Revisión actual del 18:10 23 mar 2021
Las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado.
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes están consagrados en la legislación nacional e internacional. En el ámbito internacional, la Convención de los Derechos del Niño los reconoce como sujeto pleno de derecho y reafirma el compromiso y la responsabilidad indelegable del Estado en la cuestión.
En nuestro país, ese instrumento se ha incorporado a la Constitución Nacional y tiene su plena recepción con la Ley de Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (N° 26.061) y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) en su art. 1º entiende por “niño” a todo ser humano menor de 18 años de edad salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Esto es la población comprendida entre los 0 y los 17 años de edad cumplidos.
Toda referencia de cualquier índole a las personas incluidas en este grupo etario deberá realizarse utilizando la expresión “Niñas, Niños y Adolescentes”.
La denominación “menores de edad” se utiliza exclusivamente cuando razones técnicas insalvables lo justifiquen (Ley CABA Nº 114, 1998).
El Código Civil y Comercial de la Nación establece en el Artículo 25 que son adolescentes aquellas personas de 13 a 18 años de edad.
El Artículo 26 dispone además que al adolescente entre trece y dieciséis años se le debe presuponer aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
La Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere a los Derechos de niños, niñas y adolescentes.
En su artículo 25 refiere que tienen derecho a cuidados y asistencia especial.
Fuentes
Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]
Declaración Universal de los Derechos Humanos en lectura fácil [2]
Niños, niñas y adolescentes [3]