Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

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Proteger a los niños, niñas y adolescentes es una manda constitucional.

En su art. 75 inc. 23.establece que el Congreso debe legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

La ley 26.061 llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y adolescentes establece cuáles son sus derechos y además, en el art. 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que es: Un conjunto de organismos y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, en el ámbito nacional, provincial y municipal, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia, para asegurar la vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y restantes tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

La ley protege a los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad.

La ley los protege para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.


Derechos de los niños, niñas y adolescentes

  • A que se proteja su vida y se respete su intimidad.
  • A la salud.
  • A hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano.
  • A no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo.
  • A que se respete su honor y se proteja su imagen.
  • A tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma.
  • A que se respete la forma de ser de su lugar de origen.
  • A conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.
  • A tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres.
  • A recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven.
  • A gozar de los beneficios de la seguridad social.
  • A expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez.
  • A asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes.
  • A participar en todo procedimiento judicial en el que estén involucrados.
  • A ser escuchados y a que se considere su opinión al momento de tomar la decisión referida a ellos.
  • A tener un abogado, preferentemente especializado en cuestiones de niñez y adolescencia aunque no puedan pagarlo.

Todo lo que se decida sobre niños debe basarse en el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.


Fuente

Ley Simple [1]