Convención sobre los Derechos del Niño

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Todos los derechos humanos de los niños están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).


Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.


En nuestro país está incorporada a nuestra Constitución Nacional

Algunos de los derechos de los niñas, niños y adolescentes son:

  • Derecho a la vida

Se refiere a que todo niño tiene derecho a poder vivir. No pueden ser asesinado o agredido de manera física y debe crecer en condiciones óptimas.

  • Derecho a la alimentación

Todo niño tiene derecho a una buena alimentación, ningún niño debería pasar hambre o sufrir de inanición. Como padres debemos garantizar que este derecho sea respetado y atender las necesidades nutricionales de los más pequeños.

  • Derecho a la educación

Todos los niños deben recibir educación que contribuya en crear su propio futuro. El niño tiene derecho al disfrute de la vida social que le da la escuela. El derecho a la educación constituye un elemento esencial para el desarrollo social, psicológico y económico del menor.

  • Derecho al agua

Todos los niños deben tener derecho a contar con agua potable que haya sido tratada en condiciones de salubridad de manera correcta. Este derecho es fundamental para garantizar la salud y bienestar de los niños.

  • Derecho a la salud

Ningún niño debe padecer alguna enfermedad generada por el descuido de no brindarle la asistencia médica en el momento correcto. Los niños tienen derecho a gozar de una buena salud para que crezcan y se conviertan en adultos sanos.

  • Derecho a la identidad

Todos los niños tienen derecho a ser ciudadano identificable en la sociedad y la nación, es decir tener un nombre y un apellido que los identifiquen. Los padres están en la obligación de darles un nombre que oficialice su existencia.

  • Derecho a la libertad de expresión

Todos los niños tienen derecho a poder expresarse y dar sus opiniones sin que sean vejados por ello. Los niños pueden ser partícipes de las decisiones donde estén involucrados.

  • Derecho a la protección

Todos los niños deben vivir en un entorno seguro, sin amenaza ni armas. Los niños deben crecer protegidos para preservar su bienestar físico y psicológico. Ningún niño debe sufrir explotación, discriminación o maltrato.

  • Derecho a la recreación y esparcimiento

Todo niño al tener que gozar de la seguridad social, lo que implica desarrollarse en un ámbito seguro, también deben tener derecho a una sana recreación que a nivel psicológico le permita desarrollar aspectos sociales fundamentales para poderse convertirse en un adulto estables emocionalmente

  • Derecho a tener una familia

Siendo los niños personas en crecimiento, necesitan de toda la compresión y el amor que se les pueda brindar. Esta compresión debe partir de la familia donde el niño se desarrolle. La misma deberá ser un ambiente de cariño y afecto.

Es por ello que los niños no deberán ser separados de sus madres, salvo situaciones excepcionales donde se violente otro de los derechos del menor. En ese caso serán el Estado el responsable de amparar el bienestar del pequeño otorgando obligaciones a otro familiar o atenderlos a través del cuidado en instituciones públicas diseñadas para ese propósito.

Los derechos de los niños forman parte fundamental para el crecimiento y la construcción de una mejor sociedad en el futuro. La gran construcción de estatutos, leyes, reformas tanto a nivel nacional como nivel mundial tiene el único propósito de garantizar que los más pequeños pueden tener normas que respondan que crezca de manera segura.

No obstante, son los padres o representantes los responsables de hacer cumplir estos derechos y es a través de ellos que se pueden hacer cumplir.


Fuente

Fundación Dónde [1]

Convención sobre los Derechos del NIño [2]

Jurisprudencia Vinculada

O., C. I. c/ Casino Buenos Aires S.A. Cía. de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE s/ despido - 1 de Agosto de 2021 - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES [3]

M., G. A. c/ N., G. F. s/ medidas precautorias - 8 de Enero de 2021 - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala DE FERIA [4]

H., A. O. s/ infracción ley 23.737 - 24 de Junio de 2021 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. [5]