Diferencia entre revisiones de «Jurado de Enjuiciamiento»

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El Jurado de Enjuiciamiento o Jury es el tribunal a cargo de juzgamiento de los miembros del Poder Judicial.
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El Jurado de Enjuiciamiento o Jury es el tribunal a cargo del juzgamiento de los miembros del Poder Judicial, menos los integrantes de la Corte Suprema.
  
Las causales para que actué el Jurado de Enjuiciamiento, establecidas en el art. 53 de la Constitución Nacional, son:
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La Constitución Nacional establece que los integrantes de la Corte Suprema son removidos por [[Juicio político]].
* mal desempeño
 
* delito en el ejercicio de sus funciones
 
* crímenes comunes
 
El Jurado de Enjuiciamiento primero conoce tales conductas, y luego, con el voto la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes declara hacer lugar a la formación de causa.
 
  
El artículo 115 de nuestra Constitución Nacional establece que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal, por las causales expresadas en el artículo 53 de la Constitución.
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Y en su Artículo 115 establece que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son removidos por las mismas causales del Juicio político: mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones, o por delitos comunes.
  
El fallo del jurado de enjuiciamiento es irrecurrible y tiene como efecto destituir al acusado. La parte condenada quedará sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
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El [[Consejo de la Magistratura]] inicia el procedimiento de [[Remoción de jueces]], ordena la suspensión y formula la acusación.
Si transcurren 180 días desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción y aún no se ha dictado el fallo, se deben archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido.
 
  
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Luego son juzgados por el Jurado de Enjuiciamiento que está integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.
  
El Consejo de la Magistratura, establecido en el artículo 114 de la Constitución Nacional, tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
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Su fallo es irrecurrible y puede destituir al acusado.
  
El Consejo de la Magistratura será integrado periódicamente procurando el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. El Consejo de la Magistratura será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
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La parte condenada queda luego sujeta a acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios.
  
Las atribuciones del Consejo de la Magistratura son: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
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Si transcurren 180 días desde que se abre el procedimiento de remoción, sin que se haya dictado fallo, se archivan las actuaciones y, en su caso, se repone al juez suspendido.
  
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En la ley que regula el Consejo de la Magistratura, se determina la integración y procedimiento de este jurado.
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Necesita el voto de la mayoría de 2/3 de sus miembros presentes para hacer lugar a la formación de causa.
  
 
== Fuentes ==
 
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Ley del Consejo de la Magistratura [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48231/texact.htm]
 
Ley del Consejo de la Magistratura [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48231/texact.htm]
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[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 13:48 8 oct 2020

El Jurado de Enjuiciamiento o Jury es el tribunal a cargo del juzgamiento de los miembros del Poder Judicial, menos los integrantes de la Corte Suprema.

La Constitución Nacional establece que los integrantes de la Corte Suprema son removidos por Juicio político.

Y en su Artículo 115 establece que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son removidos por las mismas causales del Juicio político: mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones, o por delitos comunes.

El Consejo de la Magistratura inicia el procedimiento de Remoción de jueces, ordena la suspensión y formula la acusación.

Luego son juzgados por el Jurado de Enjuiciamiento que está integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

Su fallo es irrecurrible y puede destituir al acusado.

La parte condenada queda luego sujeta a acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios.

Si transcurren 180 días desde que se abre el procedimiento de remoción, sin que se haya dictado fallo, se archivan las actuaciones y, en su caso, se repone al juez suspendido.

En la ley que regula el Consejo de la Magistratura, se determina la integración y procedimiento de este jurado.


Necesita el voto de la mayoría de 2/3 de sus miembros presentes para hacer lugar a la formación de causa.

Fuentes

Constitución Nacional [1]


Referencias

Consejo de la Magistratura [2]

Ley del Consejo de la Magistratura [3]