Jurado de Enjuiciamiento

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El Jurado de Enjuiciamiento o Jury es el tribunal a cargo del juzgamiento de los miembros del Poder Judicial, menos los integrantes de la Corte Suprema.

La Constitución Nacional establece que los integrantes de la Corte Suprema son removidos por Juicio político.

Y en su Artículo 115 establece que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son removidos por las mismas causales del Juicio político: mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones, o por delitos comunes.

El Consejo de la Magistratura inicia el procedimiento de Remoción de jueces, ordena la suspensión y formula la acusación.

Luego son juzgados por el Jurado de Enjuiciamiento que está integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

Su fallo es irrecurrible y puede destituir al acusado.

La parte condenada queda luego sujeta a acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios.

Si transcurren 180 días desde que se abre el procedimiento de remoción, sin que se haya dictado fallo, se archivan las actuaciones y, en su caso, se repone al juez suspendido.

En la ley que regula el Consejo de la Magistratura, se determina la integración y procedimiento de este jurado.


Necesita el voto de la mayoría de 2/3 de sus miembros presentes para hacer lugar a la formación de causa.

Fuentes

Constitución Nacional [1]


Referencias

Consejo de la Magistratura [2]

Ley del Consejo de la Magistratura [3]