Sesiones secretas

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Este tema está en directa relación con las Leyes secretas.

La sanción de la ley 26.134, que dispuso la publicidad de todas las leyes secretas, dio lugar a un debate respecto de la tensión entre el principio de publicidad de los actos de gobierno y la posibilidad de que la Seguridad nacional requiera de normas reservadas o secretas, al menos por algún tiempo.

Como principio los actos del Congreso son públicos. El sentido común indica que si la república es una forma de estado que asegura la publicidad de los actos, no hay motivos para que la representación del pueblo delibere y decida en secreto. La Constitución, por ejemplo, en su artículo 83, establece la obligatoriedad de dar a la prensa los votos y fundamentos de los sufragantes en los casos de insistencia ante vetos del Poder Ejecutivo. En nuestro país, casi desde su primera sesión, cada Cámara del Congreso publica sus sesiones en un diario que luego es encuadernado.

Las Cámaras no solo publican (o deberían publicar) sus sesiones en un diario, sino que también ofrecen las versiones taquigráficas en los sitios de Internet y las transmiten en vivo por ese medio o por televisión. A su vez, la prensa tiene acceso casi irrestricto a las sesiones y reuniones de comisiones.


Los reglamentos prevén la posibilidad de que algunas sesiones de comisión o de las Cámaras sean reservadas. Por ejemplo, actualmente, la deliberación de los senadores antes de emitir el veredicto en un juicio político es secreta, y lo mismo ocurre cuando el cuerpo lo decide. En el caso de la Cámara de Diputados, ello puede decidirse a pedido de cinco diputados o del Poder Ejecutivo. También son secretas o reservadas las deliberaciones o reuniones de la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACION DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (LEY 25.520, art. 31)

Fuente

Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación [1]

Ley 25520 [2]

Ley 26.134 [3]