Proyecto de Declaración legislativa

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Las Cámaras del Poder Legislativo presentan en forma de Proyecto de Declaración toda propuesta que recomienda, pide algo, expresa un deseo, reafirma las atribuciones constitucionales de la legislatura o expresa una opinión del cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.

Esto significa que toda opinión, o el ver con agrado o con disgusto la actitud de otro poder, o de un órgano de diferente nivel público o un ente o persona particular, se debe hacer bajo esta forma. Además, cada proyecto debe ir dirigido a su destinatario y no todos al Poder Ejecutivo.


Es de estilo que el texto comience con que la Cámara “vería con agrado” o “ve con preocupación” pero también pueden usarse fórmulas análogas.


En materia de Proyectos de Declaración, la costumbre es remitir sistemáticamente al Poder Ejecutivo todos los Proyectos de Declaración, pero ello no tiene ningún respaldo jurídico ni surge del texto de los Reglamentos.

Los Proyectos de Declaración deben ser remitidos a los Poderes, niveles y organizaciones a los que van dirigidos, pues solo así se garantiza que la opinión le sea transmitida.

Fuente

Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación. María Susana Dri. Abogada (UNBA). Magister en Ciencia de la Legislación (USAL – U. de PISA) [1]