Poder Legislativo

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El Poder Legislativo es uno de los Poderes del Estado.

La función del Poder Legislativo es crear las leyes.

El Poder Legislativo es el Congreso Nacional formado por dos Cámaras, una Cámara de Diputados de la Nación y otra Cámara de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.

El artículo 75 de la Constitución Nacional establece las atribuciones del Congreso:

1. Derechos aduaneros. Establecer los derechos de importación y exportación para toda la Nación.

2. Impuestos. Coparticipación Federal de Impuestos. Imponer contribuciones indirectas, como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, para la defensa, seguridad común y bien general del Estado. Las contribuciones, excepto las de asignación específica, son coparticipables. Una ley, basada en acuerdos entre la Nación y las provincias, establece los regímenes de coparticipación de las contribuciones y garantiza la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires es: • en relación a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, • con criterios objetivos de reparto, • equitativa, solidaria y busca que haya el mismo desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tiene como Cámara de origen el Senado y debe ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada y debe ser aprobada por las provincias. No hay transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires, en su caso. Un organismo fiscal federal tiene a su cargo la coparticipación, integrado por representantes de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires.

3. Asignaciones específicas. Establecer asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

4. Pedir Préstamos. Contraer préstamos para la Nación.

5. Tierras nacionales. Disponer el uso y la venta de las tierras nacionales.

6. Bancos nacionales. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

7. Deuda interna y Deuda externa. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.

8. Presupuesto nacional y cuenta de inversión. Fijar anualmente, el presupuesto general de gastos de la administración nacional, en base al programa de gobierno y al plan de inversiones públicas.

9. Subsidios a las provincias. Dar subsidios nacionales a las provincias, cuyas rentas no alcancen a cubrir sus gastos.

10. Navegación. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos y crear o suprimir aduanas.

11. Moneda. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

12. Leyes de derecho común. Dictar: • Los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social. • Leyes para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, según el principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina. • Leyes sobre quiebras, sobre falsificación de la moneda y documentos públicos del Estado. • La ley de juicio por jurados.

13. Comercio internacional e interprovincial. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

14. Correos. Establecer los correos de la Nación.

15. Límites nacionales y provinciales. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar la organización de los territorios nacionales, que queden fuera de los límites de las provincias.

16. Seguridad nacional. Legislar sobre seguridad de las fronteras.

17. Pueblos indígenas. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que ocupan. Regular la entrega de otras tierras aptas para el desarrollo humano. Esas tierras no pueden venderse, transmitirse, ni se le aplican impuestos o embargos. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

18. Prosperidad del país. Buscar la prosperidad del país y sus provincias y el progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria. Promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras nacionales, el establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y fijando concesiones temporales de privilegios y recompensas.

19. Desarrollo humano. Leyes sobre educación. Leyes sobre cultura. Promover el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía nacional, la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores, la defensa del valor de la moneda, el desarrollo científico y tecnológico. Buscar el crecimiento de la Nación y poblar su territorio; promover políticas para equilibrar el desigual desarrollo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de educación que establezcan: • la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, • la responsabilidad indelegable del Estado, • la participación de la familia y la sociedad, • la promoción de los valores democráticos, • la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, • los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

20. Crear Tribunales. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia. Dar pensiones, conceder honores y dictar Amnistía general.

21. Renuncia del Presidente de la Nación. Admitir o rechazar la renuncia del presidente o vicepresidente de la República y ordenar una nueva elección.

22. Tratados internacionales. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Aprobar o desechar tratados con las demás naciones, con las organizaciones internacionales y con la Santa Sede. Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes. Tienen jerarquía constitucional: • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. • La Declaración Universal de Derechos Humanos. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos. • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. • La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. • La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. • La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. • La Convención sobre los Derechos del Niño. Estos tratados no derogan ningún artículo de la Constitución, sino que son complementarios de los derechos y garantías constitucionales. Sólo pueden ser denunciados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, necesitan el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.

23. Protección de niños, mujeres, ancianos, personas con discapacidad. Legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

24. Integración regional. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Esas normas tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica necesita la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declara la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo puede ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de 120 días del acto declarativo. La denuncia de estos tratados, necesita la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.

25. Guerra. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

26. Represalias. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para los prisiones extranjeros.

27. Fuerzas armadas. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.

28. Entrada y salida de tropas. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

29. Estado de sitio. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

30. Establecimientos de utilidad nacional. Ejercer una legislación exclusiva en la capital de la Nación y dictar la legislación para los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservan el poder de policía sobre estos establecimientos.

31. Intervención Federal. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

32. Leyes que aseguren la gobernabilidad. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios para que el Gobierno de la Nación Argentina cumpla sus funciones.