Inmunidad de opinión

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Las inmunidades legislativas —o fueros o privilegios parlamentarios— son “inmunidades” de los miembros del Congreso, es decir, situaciones normativas en las cuales los senadores o diputados no están “sujetos” a determinadas potestades del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo (la policía).

La Constitución Nacional reconoce dos inmunidades a senadores y diputados: la Inmunidad de opinión y la Inmunidad de arresto.

Según el artículo 68 C.N. “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

Según resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Eduardo Varela Cid”, de 1992, las opiniones o discursos “en el desempeño de la función de legislador no pueden ser enjuiciados ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las sanciones por abuso o desorden de conductas previstas en el art. 58 de la Constitución Nacional” (hoy art. 66), (ED 150.323).

La Corte Suprema ha interpretado que la inmunidad de opinión es un elemento central de la forma representativa y republicana de gobierno, porque su finalidad es proteger la existencia misma del parlamento como órgano deliberativo.

La jurisprudencia reciente de nuestros tribunales ha profundizado el carácter amplio de la no incriminación por opiniones vinculadas a la función legislativa. Así, la justicia penal ha interpretado que esta inmunidad cubre también las opiniones extraparlamentarias. Si las opiniones vertidas fuera del palacio legislativo se relacionan directamente con la tarea que se está llevando a cabo dentro de él, el parlamentario goza de la inmunidad conferida por la Constitución Nacional.

Fuente

Fueros o privilegios parlamentarios - Inmunidades legislativas. Dr. Horacio Spector. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [1]