Inmunidad de arresto

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Las inmunidades legislativas —o fueros o privilegios parlamentarios— son “inmunidades” de los miembros del Congreso, es decir, situaciones normativas en las cuales los senadores o diputados no están “sujetos” a determinadas potestades del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo (la policía).

La Constitución Nacional reconoce dos inmunidades a senadores y diputados: la Inmunidad de opinión y la Inmunidad de arresto.

La Inmunidad de arresto está contemplada en el art. 69, que dispone que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva”.

es unánime la opinión de que la inmunidad de arresto no consagra una exención de proceso penal. La Corte Suprema resolvió que la justicia penal puede iniciar el sumario para averiguar la verdad de los hechos, ya que la inmunidad de arresto sólo le priva de potestad para detener al legislador. En el caso “Héctor Conte Grand v. Marcelo Zunino”, de 1939, la Corte recordó que la inmunidad de arresto “no se opone a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Honorable Congreso que no tuvieran origen en sus opiniones como legislador” (Fallos 180:360).

¿Hasta qué etapa puede continuar la actuación penal contra un legislador acusado sin que medie desafuero previo? La finalización del sumario marca, en el caso de que medie acusación (o su equivalente requerimiento fiscal de remisión a juicio en el procedimiento penal mixto), el límite de actuación del juez, debiendo solicitar el desafuero para proseguir las actuaciones, es decir, para pasar a la etapa plenaria o al momento procesal que se inicia con la remisión a juicio en los procedimientos que contemplen el juzgamiento por juicio oral.

Sin embargo, el art. 1º de ley 25.320 afirma que “el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión”, sin necesidad de solicitar el desafuero del legislador, excepto cuando éste no concurriere a prestar declaración indagatoria. Algunos juristas afirman que esta cláusula viola el art. 70 de la Constitución Nacional, que establece que la Cámara respectiva deberá examinar el mérito del sumario en juicio público, suspender en funciones al legislador acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento, en ese orden. Ello significa que el juzgamiento requiere el desafuero previo.

Fuente

Fueros o privilegios parlamentarios - Inmunidades legislativas. Dr. Horacio Spector. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación [1]