Fibrosis quística
Si tenés fibrosis quística, hay un régimen legal que asegura que tengas atención en tu salud, trabajo y educación, para que puedas alcanzar tu desarrollo e inclusión social.
Ley 27.552
Fibrosis quística La fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis es una discapacidad visceral que no tiene cura.
La ley garantiza a las personas que tienen fibrosis quística una protección integral, a nivel diagnóstico y de tratamiento médico desde el nacimiento para lograr su adecuada integración social.
La lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis es de interés nacional. Incluye la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, el tratamiento, la prevención, la asistencia y rehabilitación de la enfermedad de fibrosis quística y de sus patologías derivadas y la educación de la población respecto de la enfermedad.
Régimen de protección
El régimen de protección a las personas con fibrosis quística se aplica en todo el territorio de la República Argentina.
El régimen legal garantiza la provisión de medicamentos e insumos.
La provisión de medicamentos e insumos se debe actualizar cada 2 años, como mínimo, para incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que existan y que promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes. Cobertura de las obras sociales y empresasde medicina prepaga Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos los agentes que dan servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben cubrir el 100% de las prestaciones indicadas por los médicos y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis.
Las entidades deben dar la cobertura en forma inmediata cuando sean casos urgentes y en un plazo máximo de treinta 30 días corridos en los casos que no sean urgentes.
La cobertura se debe realizar en las condiciones y cantidades necesarias según la indicación del médico.
Cobertura de las obras sociales y empresasde medicina prepaga
Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos los agentes que dan servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben cubrir el 100% de las prestaciones indicadas por los médicos y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis.
Las entidades deben dar la cobertura en forma inmediata cuando sean casos urgentes y en un plazo máximo de treinta 30 días corridos en los casos que no sean urgentes.
La cobertura se debe realizar en las condiciones y cantidades necesarias según la indicación del médico.
Certificado Único de Discapacidad
Luego de la confirmación del diagnóstico de la persona con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis por parte de autoridad competente, el Ministerio de Salud de la Nación otorgará en forma inmediata el Certificado Único de Discapacidad a la persona diagnosticada.
El Certificado Único de Discapacidad será otorgado de por vida.
Fuente
Ley Simple [1]