Fibrosis quística

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Si tenés fibrosis quística, hay un régimen legal que asegura que tengas atención en tu salud, trabajo y educación, para que puedas alcanzar tu desarrollo e inclusión social.

Ley 27.552

Fibrosis quística La fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis es una discapacidad visceral que no tiene cura.

La ley garantiza a las personas que tienen fibrosis quística una protección integral, a nivel diagnóstico y de tratamiento médico desde el nacimiento para lograr su adecuada integración social.

La lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis es de interés nacional. Incluye la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, el tratamiento, la prevención, la asistencia y rehabilitación de la enfermedad de fibrosis quística y de sus patologías derivadas y la educación de la población respecto de la enfermedad.


Régimen de protección

El régimen de protección a las personas con fibrosis quística se aplica en todo el territorio de la República Argentina.

El régimen legal garantiza la provisión de medicamentos e insumos.

La provisión de medicamentos e insumos se debe actualizar cada 2 años, como mínimo, para incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que existan y que promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes. Cobertura de las obras sociales y empresasde medicina prepaga Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos los agentes que dan servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben cubrir el 100% de las prestaciones indicadas por los médicos y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis.

Las entidades deben dar la cobertura en forma inmediata cuando sean casos urgentes y en un plazo máximo de treinta 30 días corridos en los casos que no sean urgentes.

La cobertura se debe realizar en las condiciones y cantidades necesarias según la indicación del médico.

Cobertura de las obras sociales y empresasde medicina prepaga

Las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos los agentes que dan servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben cubrir el 100% de las prestaciones indicadas por los médicos y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis.

Las entidades deben dar la cobertura en forma inmediata cuando sean casos urgentes y en un plazo máximo de treinta 30 días corridos en los casos que no sean urgentes.

La cobertura se debe realizar en las condiciones y cantidades necesarias según la indicación del médico.

Certificado Único de Discapacidad

Luego de la confirmación del diagnóstico de la persona con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis por parte de autoridad competente, el Ministerio de Salud de la Nación otorgará en forma inmediata el Certificado Único de Discapacidad a la persona diagnosticada.

El Certificado Único de Discapacidad será otorgado de por vida.

Fuente

Ley Simple [1]