Dictamen de comisión

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Es la resolución o determinación escrita, adoptada por una o varias Comisiones legislativas en el ejercicio de sus funciones sobre una iniciativa sometida a su consideración.

Los tipos de dictámenes son los siguientes:

a) El dictamen de mayoría es el que, a pluralidad de dictámenes emitidos, está suscripto por la mayor cantidad de integrantes de una o más comisiones, o aquel que, a igual cantidad de firmas de integrantes de una o más comisiones, está suscripto por el Presidente de la Comisión o de quien presida el seno de las Comisiones (Art. 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados).


b) El dictamen de minoría es el que, a pluralidad de dictámenes emitidos, está suscripto por una cantidad de integrantes de una o más comisiones, menor respecto de la cantidad de firmas que tiene el dictamen de mayoría.


c) El dictamen en minoría es el que se emite sobre un tema determinado en una reunión de una o más comisiones, surgida como consecuencia del fracaso de dos (2) reuniones anteriores convocadas para tratar ese tema. En este caso, el fracaso de las reuniones se ha motivado en la falta de asistencia de un número de los legisladores necesarios que el Reglamento requiere y debe haber transcurrido media hora desde la establecida en la convocatoria. Por su parte, todos estos actos mencionados deben quedar —debidamente certificados por el Secretario administrativo de la comisión— en el libro de actas, y deben acompañarse los partes de reunión que acrediten la falta de asistencia del número de legisladores, junto con el dictamen en minoría para su publicación.

Fuente

Doctora Analía Acosta, licenciada Sandra Rogato y doctor Ignacio Millé. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación. [1]