Competencia federal

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La Competencia de la justicia federal es la que corresponde al Poder Judicial de la Nación, diferenciada de la justicia de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

Está establecida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional:

El Artículo 116 establece la Competencia de la Justicia Federal

Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales federales tratar las causas que tratan sobre:

  • puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, menos las mencionadas en el inc. 12 del Artículo 75. Leyes de derecho común
  • tratados con las naciones extranjeras.
  • embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
  • almirantazgo y jurisdicción marítima.
  • asuntos en que la Nación sea parte
  • litigios entre dos o más provincias
  • litigios entre una provincia y los vecinos de otra
  • litigios entre los vecinos de diferentes provincias
  • litigios entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Y el Artículo 117 establece la Competencia de la CSJN

En los casos del artículo 116, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación según ley del Congreso.

En las causas de embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia es parte, la ejerce originaria y exclusivamente.

Además la competencia federal está regulada en la ley 48 [1] y el Decreto Ley 1285/58 [2]

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos trabaja por el fortalecimiento de la Justicia Federal.

Fuente

Constitución Nacional art. 116 y 117 [[3]]