Leyes de derecho común

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Se llaman leyes de derecho común, principalmente, a los códigos de fondo —y su legislación complementaria—, previstos en el artículo 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.

Su aplicación corresponde, en general, a los jueces locales es decir, de cada provincia o jurisdicción.

Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, del Trabajo y Seguridad Social, etc.