Banca

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Es el lugar que ocupa cada senador o diputado en el Poder Legislativo Se discute a quién pertenece esa banca, si al partido político o al senador o diputado electo.

El Estado democrático moderno exige un sistema de partidos. Ante la imposibilidad práctica de auto gobernarse en forma directa que tienen las sociedades en la actualidad, el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes (Artículo 22 de la Constitución Nacional). Este es un principio elemental y básico del sistema republicano.

En la compleja sociedad moderna, el partido político aparece como una entidad intermedia entre el individuo y el Estado, con la función primordial de aglutinar a determinado sector de la sociedad detrás de una ideología, pero además con el rol fundamental de poner orden en la representación política.

Sin duda entonces que tales entidades intermedias resultan de existencia necesaria e imprescindible en el funcionamiento de las democracias modernas, y su papel ha llegado a resultar de tal importancia, que ha motivado se acuñen expresiones tales como “partidocracia”; “Estado de partidos”; “gobierno de partidos”, etcétera. Todo ello en virtud de la injerencia que tienen en la designación de los candidatos.

Quiere decir que, en la actualidad, el partido político resulta el único instrumento apto para designar y elegir a aquellos que han de ocupar los cargos electivos. Intervienen con exclusividad en la postulación de candidatos, pero ello no los autoriza a arrogarse la titularidad de las bancas de los candidatos electos. La presencia de los partidos políticos en la democracia representativa se asienta en que, a través del partido, se cumple el esquema de la representación política de una manera organizada, permitiendo la participación disciplinada del electorado enrolado en una u otra ideología política. No presupone en manera alguna cercenar el derecho inalienable del pueblo —único y exclusivo titular—, que es el derecho de elegir a través del sufragio.

El partido nomina y el pueblo elige a través de la función pública no estatal del voto. Quiere decir que el titular del derecho es el pueblo, y los partidos políticos resultan los moldes donde estos derechos se vierten en la búsqueda de la organización política de la sociedad.

Es claro entonces que al “acto de nominación” por parte del partido se le suma el “acto de la elección” por parte del cuerpo electoral. Encontramos entonces una operación compleja, que comienza con el reclutamiento de los candidatos para ejercer la dirigencia política —luego propuestos por el partido en el acto electoral—, y continúa con el sufragio emitido por los electores, quienes optan entre los distintos aspirantes. Vemos así reflejada claramente esa operación compleja. Por lo tanto, si el partido pretendiera arrogarse la facultad de revocar el mandato de un legislador (que integró la lista en los comicios), estaría usufructuando la potestad electiva que sólo es del pueblo. El derecho soberano de elegir lo tiene el pueblo. El partido lo único que hace es nominar.

De lo dicho se infiere categóricamente que las bancas no pertenecen al partido, sino al pueblo, según el marco de la Constitución vigente.

Esta afirmación está plenamente consagrada en el texto de nuestra Constitución Nacional en el Art. 44, cuando dice: “Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la Capital...”. Mientras la Constitución sostenga claramente que los representantes lo son de la Nación (o de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires, para el caso de los senadores), habrá una contradicción insalvable entre los principios que informa la Carta Magna y cierta doctrina de la “partidocracia”. Sólo mediante una reforma constitucional podría incorporarse al texto constitucional la pertenencia de las bancas a los partidos. Por el momento, sostener esta tesis es manifiestamente inconstitucional.

No es dudoso que el legislador deba gozar de la máxima libertad de conciencia para cumplir debidamente el mandato que le ha otorgado el pueblo. Si el legislador debiera sujetarse a los mandatos de su partido —el que puede ocurrir que se encuentre momentáneamente dominado por un grupo—, perdería su libertad de criterio. Y ello redundaría sin duda en una disminución de una de las funciones que debe preservar el Parlamento: una especie de caja de resonancia de las inquietudes que diariamente preocupan al pueblo, y que el legislador debe procurar, interpretar y traducir en el seno de su respectiva Cámara.


Fuente

Dr. Jorge Reinaldo Vanossi. Glosario de términos de la Cámara de Diputados de la Nación. [1]