Diferencia entre revisiones de «Unidad doméstica u hogar»

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(Página creada con «Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterale...»)
 
(Sin diferencias)

Revisión actual del 13:37 9 abr 2018

Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [1], se entiende por unidad doméstica u hogar al grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.