Unidad doméstica u hogar

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar

Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [1], se entiende por unidad doméstica u hogar al grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.