Diferencia entre revisiones de «Signo notarial»

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Costumbre de los antiguos escribanos y obligaciones de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra las imitaciones; por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.
 
Costumbre de los antiguos escribanos y obligaciones de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra las imitaciones; por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.
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==Referencia==
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Diccionario Jurídico Elemental [https://legislaturalarioja.gob.ar/documentos/diccionario-glosario.pdf]
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==Fuente==
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Legislatura de la provincia de la Rioja
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 11:17 14 oct 2021

Costumbre de los antiguos escribanos y obligaciones de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra las imitaciones; por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.

Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [1]

Fuente

Legislatura de la provincia de la Rioja