Signo notarial

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Costumbre de los antiguos escribanos y obligaciones de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra las imitaciones; por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.

Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [1]

Fuente

Legislatura de la provincia de la Rioja