Separación de cuerpos

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Interrupción, de hecho o de derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vinculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena o reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la incomunicación corporal entre los consortes.


Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [1]

Fuente

Legislatura de la provincia de la Rioja