Separación de cuerpos

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Interrupción, de hecho o de derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vinculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena o reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la incomunicación corporal entre los consortes.


Es la suspensión de la convivencia entre dos personas casadas, ya sea por razones legales o por decisión personal. Puede ser resultado de diversas circunstancias, como la nulidad del matrimonio, conflictos personales graves, o razones forzosas como la reclusión o prisión de uno de los cónyuges. En algunos contextos, se puede otorgar un estatus legal a la separación de cuerpos, permitiendo a los cónyuges vivir por separado sin disolver formalmente el matrimonio. (ver fuente 2)

Referencia

Diccionario Jurídico Elemental [1]

Fuente

Legislatura de la provincia de la Rioja

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ