Quiebra impropia

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Se produce la quiebra impropia:

Cuando se trata de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio O se comienza el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera

Todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que coopere en la ejecución de alguno de los actos referidos en la Quiebra fraudulenta o en la Quiebra culpable recibe la condena por esos delitos.

La misma pena recibe el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente de una sociedad cooperativa o mutual.


Fuente

Código Penal art. 178 [1]


Doctrina y Jurisprudencia

Pensamiento Penal [2]