Quiebra culpable
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Se pena como quebrado culpable al comerciante que causa su propia quiebra y perjudica a sus acreedores por:
- sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia
- especulaciones ruinosas
- juego
- abandono de sus negocios
- cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.
Fuente
Codigo Penal art. 177 [1]
Doctrina y Jurisprudencia
Pensamiento Penal [2]