Quiebra culpable

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Se pena como quebrado culpable al comerciante que causa su propia quiebra y perjudica a sus acreedores por:

  • sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia
  • especulaciones ruinosas
  • juego
  • abandono de sus negocios
  • cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.


Fuente

Codigo Penal art. 177 [1]


Doctrina y Jurisprudencia

Pensamiento Penal [2]