Diferencia entre revisiones de «Nacionalización»

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La nacionalización es el acto mediante el que se otorga la nacionalidad de un país, a quien no la tenía anteriormente.
 
La nacionalización es el acto mediante el que se otorga la nacionalidad de un país, a quien no la tenía anteriormente.
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Nuestra [[Constitución Nacional]] en su artículo 20 referido a los [[Derechos de los extranjeros]] dice que la nacionalización se obtiene viviendo 2 años continuos en la Nación. La autoridad puede acortar este plazo si la persona prestó servicios a la República.
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La nacionalidad se obtiene por opción o por naturalización.
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La nacionalidad argentina no es renunciable. Si los ciudadanos extranjeros tienen otra o muchas otras nacionalidades esto no impide la posibilidad de acceder a la nacionalidad argentina.
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Se puede ser argentino y simultáneamente tener muchas otras nacionalidades.
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*Nacionalidad por opción
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Si sos hija/o de padre o madre argentino/a nativo/a y naciste en el exterior, podés optar por la nacionalidad argentina. El trámite se realiza ante el consulado argentino (si estás en el exterior) o bien ante el RENAPER (Registro Nacional de las Personas) o registros civiles (si estás en el país).
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Es un proceso judicial que se lleva a cabo exclusivamente ante los tribunales federales argentinos. Y te otorga la Carta de Ciudadanía Argentina.
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En relación a los bienes, la nacionalización es el acto de un Estado de incorporar a la Nación bienes de propiedad privada como opuesto de privatización.
 
En relación a los bienes, la nacionalización es el acto de un Estado de incorporar a la Nación bienes de propiedad privada como opuesto de privatización.
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== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
  
''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Extranjeros en Argentina [https://www.argentina.gob.ar/obtener-la-ciudadania-argentina]
  
== Referencias ==
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
  
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
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[[Categoría: Político]]
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[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 16:46 10 jun 2020

La nacionalización es el acto mediante el que se otorga la nacionalidad de un país, a quien no la tenía anteriormente.

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 20 referido a los Derechos de los extranjeros dice que la nacionalización se obtiene viviendo 2 años continuos en la Nación. La autoridad puede acortar este plazo si la persona prestó servicios a la República.

La nacionalidad se obtiene por opción o por naturalización.

La nacionalidad argentina no es renunciable. Si los ciudadanos extranjeros tienen otra o muchas otras nacionalidades esto no impide la posibilidad de acceder a la nacionalidad argentina.

Se puede ser argentino y simultáneamente tener muchas otras nacionalidades.

  • Nacionalidad por opción

Si sos hija/o de padre o madre argentino/a nativo/a y naciste en el exterior, podés optar por la nacionalidad argentina. El trámite se realiza ante el consulado argentino (si estás en el exterior) o bien ante el RENAPER (Registro Nacional de las Personas) o registros civiles (si estás en el país).

  • Nacionalidad por naturalización

Es un proceso judicial que se lleva a cabo exclusivamente ante los tribunales federales argentinos. Y te otorga la Carta de Ciudadanía Argentina.


En relación a los bienes, la nacionalización es el acto de un Estado de incorporar a la Nación bienes de propiedad privada como opuesto de privatización.


Fuentes

Extranjeros en Argentina [1]

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2]