Derechos de los extranjeros

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La Constitución Nacional en su artículo 20 protege a los extranjeros que viven en nuestro país.

Los extranjeros en nuestro país tienen los derechos civiles de los ciudadanos. Pueden:

• ejercer su industria, comercio y profesión

• tener propiedades

• navegar los ríos y costas

• practicar su religión

• escribir un testamento

• casarse

No están obligados a admitir la ciudadanía.

No están obligados a pagar impuestos extraordinarios.

La nacionalización se obtiene viviendo 2 años continuos en la Nación. La autoridad puede acortar este plazo si la persona prestó servicios a la República.