Diferencia entre revisiones de «Legisladores»

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Los legisladores son los integrantes de un Congreso o Poder Legislativo.
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Los legisladores son los integrantes del [[Poder Legislativo]], que es el Congreso Nacional. Y a nivel provincial, de las legislaturas provinciales.
  
 
Los legisladores que integran el Congreso de la Nación Argentina son los diputados y senadores nacionales.
 
Los legisladores que integran el Congreso de la Nación Argentina son los diputados y senadores nacionales.
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Los artículos 72 y 73 de la [[Constitución Nacional]] establecen:
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Incompatibilidades de los legisladores.
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Ningún miembro del Congreso puede recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara.
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Incompatibilidades de los miembros de la Iglesia y de los gobernadores.
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Los miembros de la Iglesia y los gobernadores de provincia no pueden ser miembros del Congreso.
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Los legisladores reciben por su trabajo remuneraciones denominadas [[Dietas parlamentarias]], según lo establece el artículo 74 C.N.
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
  
El Congreso de los Chicos - Glosario Legislativo.
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El Congreso de los Chicos - Glosario Legislativo. Congreso de la Nación Argentina. [http://chicos.congreso.gob.ar]
 
 
== Referencias ==
 
  
Congreso de la Nación Argentina. [http://chicos.congreso.gob.ar]
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[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 10:20 6 ago 2020

Los legisladores son los integrantes del Poder Legislativo, que es el Congreso Nacional. Y a nivel provincial, de las legislaturas provinciales.

Los legisladores que integran el Congreso de la Nación Argentina son los diputados y senadores nacionales.

Los artículos 72 y 73 de la Constitución Nacional establecen: Incompatibilidades de los legisladores. Ningún miembro del Congreso puede recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara.

Incompatibilidades de los miembros de la Iglesia y de los gobernadores. Los miembros de la Iglesia y los gobernadores de provincia no pueden ser miembros del Congreso.

Los legisladores reciben por su trabajo remuneraciones denominadas Dietas parlamentarias, según lo establece el artículo 74 C.N.

Fuentes

El Congreso de los Chicos - Glosario Legislativo. Congreso de la Nación Argentina. [1]