Diferencia entre revisiones de «Filiación»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «Vínculo jurídico que une a los hijos con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley. La filiación puede tener lugar por natura...»)
 
m
Línea 16: Línea 16:
  
 
Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 558 y siguientes. [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#8]
 
Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 558 y siguientes. [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#8]
 +
 +
[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión del 14:31 19 mar 2021

Vínculo jurídico que une a los hijos con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley.

La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.

La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada.

Fuentes

Glosario de términos jurídicos. Comisión de Lenguaje Claro. Poder Judicial de la República de Chile.

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 558 y siguientes. [1]