Filiación

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Vínculo jurídico que une a los hijos con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley.

La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.

La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada.

Vínculo entre padres y madres con sus hijos/as del que surgen derechos y obligaciones.

La filiación en la relación de parentesco que se da entre padres e hijos. (ver fuente 2)

Fuentes

Glosario de términos jurídicos. Comisión de Lenguaje Claro. Poder Judicial de la República de Chile.

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia de la Nación Argentina.

Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 558 y siguientes. [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ