Diferencia entre revisiones de «Asistencia de los Ministros del Poder Ejecutivo»

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Revisión actual del 16:18 20 jul 2020

La Constitución Nacional en su artículo 75 dice que cada una de las Cámaras que integran el Poder Legislativo puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones e informes.

El Reglamento del Senado establece en su artículo 214 cómo se realiza el procedimiento, cuando se convoca a la asistencia de un ministro.