Asistencia de los Ministros del Poder Ejecutivo
De WIKI Derecho Fácil
La Constitución Nacional en su artículo 75 dice que cada una de las Cámaras que integran el Poder Legislativo puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones e informes.
El Reglamento del Senado establece en su artículo 214 cómo se realiza el procedimiento, cuando se convoca a la asistencia de un ministro.