Diferencia entre revisiones de «Abandono del trabajo»
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Revisión actual del 14:57 27 sep 2021
Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de tiempo y sin debida autorización.
Fuente
Legislatura de la provincia de La Rioja.
Referencia
Diccionario Jurídico Elemental [[1]]