Pena aflictiva
El artículo 69 de la Constitución Nacional establece la Inmunidad de arresto de los legisladores, diciendo que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto si es sorprendido in fraganti en la ejecución de algún delito que merezca pena de muerte o aflictiva.
La pena de muerte no existe en Argentina actualmente.
En cuanto a la pena aflictiva, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio la define como la pena de mayor gravedad del Código Penal; la que corresponde a los ilícitos penales graves.
Cabanellas señala que existe divergencia doctrinal en la determinación de lo que se ha de entender por penas de esta clase, pues, mientras para unos es aflictiva toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia, para otros lo es únicamente la de mayor gravedad dentro de las de carácter personal, como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad.
Y finalmente, algunos doctrinarios incluyen en ese concepto tanto las penas que alcanzan directamente el cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como en sus bienes.
Fuente
Argentina | Enciclopedia Jurídica Online Gratuita y Libre. La Web de Referencia del Derecho Argentino. [1]