Cupo Laboral para personas travestis, transexuales y transgénero

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Cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero.

Se establece un cupo laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad por Decreto 721/2020.

Se establece que las personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad, deberán ocupar cargos en el sector público nacional en una proporción no inferior al 1% del total de los cargos.

Este porcentaje se aplica a todas las modalidades de contratación vigentes.


Reserva de puesto

Se deberán establecer reservas de puestos de trabajo para personas travestis, transexuales o transgénero para garantizar el cumplimiento del cupo laboral


Personas destinatarias

Esta norma aplica a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.


No Discriminación

Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho a un trabajo digno y productivo; condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.

No podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.


Educación

Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no tienen la educación secundaria completa, podrán ingresar a trabajar con la condición de cursar y finalizar el nivel educativo faltante.

La Unidad de Coordinación Interministerial deberá garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero para adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo.


Capacitación

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública deberá capacitar al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión de las personas travestis, transexuales o transgéneros en los puestos de trabajo se realice en condiciones de respeto a su identidad.

Registro de anotación voluntaria

Se crea el Registro de Personas Travestis, Transexuales o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el sector público nacional.

En este Registro estarán los perfiles laborales de las personas inscriptas. Se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

La inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Nacional.


Cargos cubiertos

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad efectuará el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero, sobre los totales de cargos de la planta permanente y transitoria y el total de los contratos existentes del Sector Público Nacional.


Unidad de Coordinación Interministerial

La unidad de coordinación interministerial estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad , la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Ministerio de Educación.

Además por ley 27.636 se promociona el acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero.

Fuente

Ley simple [1]