Principio de bicamarismo
De acuerdo con el principio de bicamarismo que rige el sistema constitucional argentino, las leyes nacionales son sancionadas por un Congreso dividido en dos Cámaras: la de Diputados, que representa al pueblo, y la de Senadores, que representa a las provincias y a CABA.
Este principio está en el artículo 44 C.N. que establece que el Poder Legislativo es un Congreso formado por dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, la promulgación de una ley requiere también la aprobación expresa o tácita del Poder Ejecutivo (arts. 78 y 99, inc. 3, C.N.).
Fuente
Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación. Doctor Horacio Spector. Decano y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella. [1]