Niñas, niños y adolescentes
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) en su art. 1º entiende por “niño” a todo ser humano menor de 1D8 años de edad salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Esto es la población comprendida entre los 0 y los 17 años de edad cumplidos.
Toda referencia de cualquier índole a las personas incluidas en este grupo etario deberá realizarse utilizando la expresión “Niñas, Niños y Adolescentes”.
La denominación “menores de edad” se utiliza exclusivamente cuando razones técnicas insalvables lo justifiquen (Ley CABA Nº 114, 1998).
El Código Civil y Comercial de la Nación establece en el Artículo 25 que son adolescentes aquellas personas de 13 a 18 años de edad.
El Artículo 26 dispone además que al adolescente entre trece y dieciséis años se le debe presuponer aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Referencias
"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
Fuentes
Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]