Derechos de los extranjeros
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La Constitución Nacional en su artículo 20 protege a los extranjeros que viven en nuestro país.
Los extranjeros en nuestro país tienen los derechos civiles de los ciudadanos. Pueden:
• ejercer su industria, comercio y profesión
• tener propiedades
• navegar los ríos y costas
• practicar su religión
• escribir un testamento
• casarse
No están obligados a admitir la ciudadanía.
No están obligados a pagar impuestos extraordinarios.
La nacionalización se obtiene viviendo 2 años continuos en la Nación. La autoridad puede acortar este plazo si la persona prestó servicios a la República.