Derecho de propiedad
La Constitución Nacional en su artículo 17 protege el derecho de propiedad. Significa el respeto a la propiedad privada.
La C.N. dice que:
La propiedad es inviolable.
Ningún habitante de la Nación puede ser privado de su propiedad.
Para sacarle a alguien una propiedad, tiene que haber una sentencia basada en una ley.
La expropiación por utilidad pública, debe estar dispuesta por ley y con pago de una indemnización.
Sólo el Congreso impone impuestos.
No se pueden exigir a las personas servicios personales, salvo por ley o sentencia fundada en ley.
Todo autor o inventor es propietario de su obra o invento.
La confiscación de bienes está prohibida.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisas ni exigir ayuda a los ciudadanos.
La propiedad es un derecho real, regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, como Dominio, arts. 1941 y ss.