Derecho de propiedad

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La Constitución Nacional en su artículo 17 protege el derecho de propiedad. Significa el respeto a la propiedad privada.

La C.N. dice que:

La propiedad es inviolable.

Ningún habitante de la Nación puede ser privado de su propiedad.

Para sacarle a alguien una propiedad, tiene que haber una sentencia basada en una ley.

La expropiación por utilidad pública, debe estar dispuesta por ley y con pago de una indemnización.

Sólo el Congreso impone impuestos.

No se pueden exigir a las personas servicios personales, salvo por ley o sentencia fundada en ley.

Todo autor o inventor es propietario de su obra o invento.

La confiscación de bienes está prohibida.

Ningún cuerpo armado puede hacer requisas ni exigir ayuda a los ciudadanos.


La propiedad es un derecho real, regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, como Dominio, arts. 1941 y ss.