Delitos contra la vida

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Son delitos contra la vida:

  • El homicidio. Matar a otra persona.
  • Instigación o ayuda al suicidio. Convencer, obligar o ayudar a otro para que se suicide o intente hacerlo.
  • Homicidio culposo. Culpa, en derecho penal, quiere decir que no se tuvo la intención ni la voluntad de matar. Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. Negligencia es hacer de menos. Imprudencia es hacer de más. Ambos implican no tener el cuidado necesario.
  • Homicidio por conducción imprudente. Quien causa la muerte a otro por manejar imprudentemente. Se agrava la pena si el conductor no ayuda a la víctima y la abandona, o si está bajo los efectos de drogas u alcohol. O estaba conduciendo a exceso de velocidad o violó las señales de tránsito.
  • Aborto. Es la interrupción voluntaria del embarazo. Se pena a la mujer que aborta y a quien realiza el aborto. No se castiga el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer:
       Si el aborto se hizo para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre.
       Si el embarazo proviene de una violación cometido sobre una mujer idiota o demente.


[1]


Referencias

  1. Derecho Fácil [1]