Gobiernos provinciales
Cada provincia tiene su poder ejecutivo que es el gobernador, su poder legislativo, el congreso provincial y su poder judicial, la justicia provincial.
Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
La Constitución Nacional en su TITULO SEGUNDO se refiere a los GOBIERNOS DE PROVINCIA
Artículo 121.- Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal.
Artículo 122.- Las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, según Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Artículo 124 y 125.- Las provincias pueden:
• Regiones. Crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para esos fines.
• Tratados internacionales. Celebrar convenios internacionales compatibles con la política exterior de la Nación y que no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional.
• Recursos naturales. Ejercer el dominio originario de los recursos naturales de su territorio.
• Tratados entre provincias. Celebrar tratados parciales para la administración de justicia, por intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal.
• Desarrollo provincial. Promover por ley provincial y con recursos propios: o su industria o la inmigración o la construcción de ferrocarriles y canales navegables o la colonización de tierras provinciales o el establecimiento de nuevas industrias o la importación de capitales extranjeros o la exploración de sus ríos. o conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales. o el progreso económico o el desarrollo humano o la generación de empleo o la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden:
• Celebrar tratados parciales de carácter político
• Expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior
• Establecer aduanas provinciales
• Acuñar moneda
• Establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal
• Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería
• Dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado
• Establecer derechos de tonelaje
• Armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo invasión exterior o peligro inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal
• Nombrar o recibir agentes extranjeros.
Artículo 127.-Ninguna provincia puede declarar ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y resueltas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, sedición, que el Gobierno federal debe reprimir.
Los gobiernos provinciales son los gobiernos que administran y gestionan cada una de las provincias de un país. En Argentina, por ejemplo, cada provincia tiene su propio gobierno con autonomía para manejar muchos de sus asuntos internos. (ver fuente)
Fuente
Derecho Fácil - SAIJ