Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público
Se impone penal a:
1º. El funcionario que retiene a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;
2º. El funcionario que prolonga indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente;
3º. El funcionario que incomunica indebidamente a un detenido;
4º. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibe algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo coloca en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;
5º. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibe un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;
6º. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omite, retarda o rehusa hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.
7°. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, priva a alguno de su libertad personal.
Se agrava por los mismos motivos que la Privación Ilegal de la libertad
Fuente
Código Penal arts. 143, 144, y 144 bis primer inciso [1]
Doctrina
Código Penal comentado [2]