Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

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Se impone penal a:

1º. El funcionario que retiene a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;

2º. El funcionario que prolonga indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente;

3º. El funcionario que incomunica indebidamente a un detenido;

4º. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibe algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo coloca en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;

5º. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibe un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;

6º. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omite, retarda o rehusa hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.

7°. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, priva a alguno de su libertad personal.

Se agrava por los mismos motivos que la Privación Ilegal de la libertad

Fuente

Código Penal arts. 143, 144, y 144 bis primer inciso [1]

Doctrina

Código Penal comentado [2]