Extinción de la acción penal

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La extinción de la Acción penal es una forma de terminar un proceso penal por diferentes motivos, sin que se llegue a una sentencia.

Si hay una causa de extinción de la acción, se pierde la posibilidad de iniciar una denuncia de un delito o una querella, o de continuar el proceso penal ya iniciado.

El Código Penal en su ARTICULO 59 establece que la acción penal se extingue:

1) Por la muerte del imputado;

2) Por la amnistía;

3) Por la prescripción;

4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;

5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;

6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;

7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba.

Fuente

Código Penal [1]