Notificación

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Acción y efecto de hacer saber en un juicio a las partes intervinientes o a sus defensores y representantes, alguna resolución judicial o algún acto del procedimiento.

Es la comunicación oral o escrita por la que se da a conocer a las partes o a terceros una resolución judicial.

La notificacion puede ser: - Ministerio legis: esto quiere decir por “Ministerio de la ley”. Todas las resoluciones judiciales quedan notificadas los días martes y viernes. Estos son los días de nota y significa que esos días existe la obligación de revisar el expediente y conocer las resoluciones.

- Notificación personal: este tipo de notificación se realiza en los estrados del juzgado, es decir, en la sede del órgano judicial que interviene en el proceso. La notificación se realiza a través de una diligencia que debe figurar en el mismo expediente. Además, se debe indicar la fecha y firma del interesado o en todo caso su representante y la del auxiliar que la ley designe. La notificación personal tiene como fundamento la sustitución del resto de las notificaciones expresas previstas por ley.

- Notificacion por cédula judicial, que es llevada al domicilio de la parte por un oficial notificador.

- Edictos: esta clase de notificación se utiliza para que un número determinado de personas tomen conocimiento de un acto judicial determinado ya sea una subasta, una sucesión, una mensura, etc. Los edictos también se aplican para lograr que se presenten al proceso personas inciertas o con domicilio desconocido.

Fuentes

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Osorio.

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.


Referencias

Editorial Heliasta S.R.L.