Diferencia entre revisiones de «Decomiso»
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+ | Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura [http://www.Editorial.jusbaires.gob.ar] | ||
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Revisión del 09:00 21 jul 2021
La confiscación, comiso o decomiso, es el acto de privar a una persona de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al estado. Esto está prohibido por la Constitución Nacional en su artículo 17, Derecho de propiedad
Sólo está permitido por el Código Penal, que establece que el decomiso es quitarle al condenado todas las cosas que usó para cometer el delito y las ganancias que obtuvo. Esos bienes quedan en poder del Estado. Es decir, sólo puede hacerse cuando los bienes son usados para delitos u obtenidos por cometer delitos. [1]
Acción de quitar elementos, mercancías y ganancias que fueron obtenidas mediante un acto prohibido por ley. Fuente 2 Referencia 2
Referencias
Fuente 2
Guía de Acceso a la Justicia en LC