Diferencia entre revisiones de «Juicio contencioso administrativo»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública (el Estado, una provincia, municipio o corporación similar) y él otro un particular o una autoridad que...»)
 
 
Línea 1: Línea 1:
 
Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública (el Estado, una provincia, municipio o corporación similar) y él otro un particular o una autoridad que reclama contralas resoluciones definitivas de aquélla -en otro caso, hay que agotar previamente la llamada vía gubernativa o jerárquica-, que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas -las discrecionales no son impugnables, salvo manifiesto abuso de poder- y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.
 
Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública (el Estado, una provincia, municipio o corporación similar) y él otro un particular o una autoridad que reclama contralas resoluciones definitivas de aquélla -en otro caso, hay que agotar previamente la llamada vía gubernativa o jerárquica-, que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas -las discrecionales no son impugnables, salvo manifiesto abuso de poder- y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.
 +
 +
==Referencias==
 +
"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
 +
 +
==Fuentes==
 +
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
 +
 +
[[Categoría: Administrativo]]

Revisión actual del 07:55 6 ene 2021

Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública (el Estado, una provincia, municipio o corporación similar) y él otro un particular o una autoridad que reclama contralas resoluciones definitivas de aquélla -en otro caso, hay que agotar previamente la llamada vía gubernativa o jerárquica-, que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas -las discrecionales no son impugnables, salvo manifiesto abuso de poder- y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]